Cuando se acerca el cierre del año, no solo hay que pensar en el sueldo de diciembre. También aparece una obligación central para los empleadores: la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC).
Los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) tratan este tema.
Para evitar errores y reclamos, conviene repasar con precisión cómo se calcula, cuándo vence y qué adicionales deben incluirse en este pago.
¿A qué período corresponde la segunda cuota del aguinaldo?
El SAC se paga en dos cuotas durante el año. La segunda cuota está vinculada al semestre que va del 1 de julio al 31 de diciembre.
En términos prácticos, esto significa que:
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Solo se miran las remuneraciones devengadas en ese tramo del año.
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El aguinaldo de fin de año se construye exclusivamente con lo ocurrido entre julio y diciembre.
Es decir, no intervienen los sueldos del primer semestre. Esos ya fueron considerados para la primera cuota del SAC.
¿Cómo se calcula el monto del segundo SAC?
La regla básica para calcular el SAC es clara, aunque requiere atención al detalle:
El segundo aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre julio–diciembre.
En este cálculo se considera:
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La remuneración total mensual del trabajador en cada uno de los meses del semestre.
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Todos los conceptos remunerativos que integren ese sueldo mensual.
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La mayor de esas remuneraciones, sin importar si fue julio, agosto, noviembre o diciembre.
Sobre ese mejor sueldo se aplica el 50%, y ese resultado es el monto del SAC correspondiente al semestre completo, siempre que el trabajador haya prestado servicios durante todo el período.
¿Qué ocurre si el trabajador no estuvo todo el semestre?
No todos los empleados tienen seis meses completos trabajados entre julio y diciembre. Algunos se incorporan más tarde, otros pueden haber cesado antes del cierre del período. En esos casos el aguinaldo no desaparece sino que se proporciona al tiempo efectivamente trabajado.
La pauta es:
El SAC se liquida en forma proporcional al tiempo de servicios prestado dentro del semestre cuando ese tiempo es menor a su duración total.
Por ejemplo, si un trabajador ingresa el 1/10/25, en el segundo semestre solo devenga remuneraciones en octubre, noviembre y diciembre. Es decir, 3 de los 6 meses del semestre.
El aguinaldo se calcula entonces tomando esos tres meses como referencia y aplicando la proporcionalidad correspondiente. No se computan los meses en los que el trabajador aún no formaba parte de la empresa.
¿Cuál es la fecha límite para pagar el segundo aguinaldo?
El segundo SAC no puede abonarse en cualquier momento. Tiene un plazo concreto que debe respetarse.
La fecha de vencimiento este año es:
Jueves 18/12
Esto obliga a los empleadores a organizar la liquidación por adelantado, porque el SAC debe estar pagado antes de tener completamente cerrada la liquidación de diciembre.
No respetar este vencimiento puede derivar en:
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Reclamos por pago fuera de término.
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Posibles sanciones o intereses.
Por eso es clave planificar con tiempo.
¿Cómo se calcula el SAC si todavía no se liquidó diciembre?
Aquí aparece la particularidad práctica. El aguinaldo debe pagarse antes de saber con certeza si diciembre será o no el mes de mayor remuneración.
Para resolver esto, se puede utilizar un mecanismo sencillo:
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Antes del 18/12
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Se revisan los sueldos devengados desde julio hasta noviembre inclusive.
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Se identifica cuál de esos meses tiene la remuneración mensual más alta.
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Se calcula el 50% de ese mejor sueldo.
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Ese importe se abona como segunda cuota del SAC en la fecha límite.
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Al momento de liquidar diciembre
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Se determina el sueldo definitivo de diciembre.
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Se vuelve a comparar. Ahora se consideran julio a diciembre.
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Si diciembre resulta ser el nuevo mejor mes del semestre, se recalcula el SAC tomando ese valor.
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La diferencia entre el aguinaldo recalculado y el que ya se pagó antes del 18/12 se liquida junto con el sueldo de diciembre.
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De este modo se cumple el vencimiento legal y a la vez se asegura que el trabajador reciba su SAC con base en la remuneración más alta real del semestre.
¿Cómo se aplica el adicional del 20% previsto por el CCT?
Además del aguinaldo, el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 (CCT) introduce una obligación adicional al momento de pagar la segunda cuota del SAC.
De acuerdo con el inciso 7 del artículo 15 del CCT, junto con el segundo aguinaldo se debe abonar:
Una suma equivalente al 20% de la remuneración básica correspondiente a la categoría del trabajador o trabajadora.
En términos operativos, esto implica:
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Tomar la remuneración básica de convenio de cada categoría.
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Calcular el 20% de ese importe.
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Liquidar esa suma en forma conjunta con el pago de la segunda cuota del SAC.
Es recomendable que este adicional figure en el recibo identificado como un concepto separado, para que el trabajador pueda reconocer fácilmente qué se le está abonando en virtud del CCT.
¿Por qué conviene revisar con detalle la liquidación del segundo SAC?
Una liquidación cuidadosa del aguinaldo de fin de año evita problemas posteriores tanto para los consorcios como para los empleados.
Revisar el cálculo ayuda a:
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Reducir el riesgo de reclamos laborales por diferencias en el SAC.
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Evitar conflictos por pagos tardíos respecto de la fecha del 18/12.
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Mantener coherencia entre lo declarado en recibos mensuales y el aguinaldo efectivamente abonado.
Identificar el mejor sueldo del semestre, aplicar correctamente la proporcionalidad cuando corresponde, cumplir con el vencimiento y sumar el 20% adicional sobre el básico son los pilares de una liquidación de SAC ordenada y alineada con la normativa.
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.




