Fallo judicial revoca despido sin causa de un trabajador por acoso laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronuncia respecto al recurso presentado por la parte actora, Jonatan Alan Urbani, en respuesta a la sentencia desfavorable dictada en primera instancia en el marco de un conflicto laboral con su ex empleador, UPS de Argentina S.A. A continuación, se analizan los argumentos, pruebas y la resolución adoptada.


Contexto del caso

La causa llega a esta instancia debido a la apelación interpuesta por Urbani contra la sentencia N° 23.820. En ella, el juez de primera instancia desestimó la demanda del trabajador, argumentando que este no había respetado el plazo establecido para que el empleador respondiera a su reclamo antes de darse por despedido, según lo estipulado en el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Asimismo, consideró que el accionar del demandante contradecía los principios de buena fe establecidos en los artículos 10, 62 y 63 del mismo cuerpo legal.


Motivos de agravio del reclamante

El apelante expresó una serie de quejas relacionadas con la resolución original:

  1. Desestimación de pruebas fundamentales: Urbani argumentó que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas, especialmente una pericia informática que evidenciaba un trato hostil y conductas que constituían acoso laboral.
  2. Obligación de certificación laboral: Señaló que los certificados de trabajo entregados contenían datos erróneos sobre la fecha de ingreso, lo que violaba la normativa del artículo 80 de la LCT.
  3. Mala fe y discriminación: Denunció que el comportamiento de la empresa no solo comprometía su dignidad como trabajador, sino que reflejaba una actitud de mala fe en el manejo de la relación laboral.
  4. Sanciones solicitadas: Requirió la aplicación de sanciones económicas adicionales previstas en los artículos 80 y 275 de la LCT, incluyendo un resarcimiento por daño moral.

Análisis del tribunal

El despido indirecto y el ius variandi

El Tribunal examinó los hechos para determinar la validez de la decisión de Urbani de darse por despedido, la cual se fundamentó en el traslado unilateral de su lugar de trabajo, de Martínez (Provincia de Buenos Aires) a Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Esta medida fue interpretada por el actor como un ejercicio abusivo del ius variandi, lo que motivó su comunicación de despido indirecto en la misma intimación enviada al empleador.

Si bien el juez de primera instancia consideró que la falta de una intimación previa deslegitimaba esta acción, la Cámara adoptó una postura distinta. Al evaluar la prueba informática y los testimonios, se concluyó que existían indicios claros de un trato peyorativo, discriminatorio y lesivo hacia el trabajador. Tales circunstancias, consideradas conjuntamente, justificaban su decisión de desvincularse sin necesidad de una advertencia previa.

El Tribunal subrayó que, en casos donde se vulneran derechos fundamentales de los trabajadores, no resulta razonable exigir un rigor formal excesivo, ya que esto implicaría tolerar actos discriminatorios contrarios a principios internacionales de derechos humanos y laborales.

Reconocimiento de indemnizaciones y otros rubros

El Tribunal declaró que, dado el reconocimiento de la injuria laboral y la procedencia del despido indirecto, correspondía otorgar las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato. Los montos fueron fijados en un total de $183.827,66, contemplando los conceptos previstos en los artículos 242 y 246 de la LCT.

Reparación por daño moral

Respecto al daño moral solicitado, la Cámara consideró que el trato discriminatorio sufrido por Urbani afectó su integridad personal, justificando un resarcimiento por $36.765,53. Este monto refleja la gravedad de las conductas observadas y el impacto generado en el reclamante dentro del ámbito laboral.

Certificación de servicios y sanciones adicionales

El fallo también ordenó la corrección de los certificados laborales, estableciendo que la fecha de ingreso correcta era el 1° de agosto de 2006, como consta en la documentación presentada, y no el 1° de marzo de 2011, como se había consignado previamente.

En cuanto a la sanción prevista en el artículo 275 de la LCT, el Tribunal concluyó que, aunque se había acreditado la legitimidad del despido indirecto, no existían elementos suficientes para justificar su aplicación. Este criterio se fundamentó en la prudencia necesaria al evaluar sanciones de esta naturaleza.


Resolución final del tribunal

Tras analizar los agravios y pruebas aportadas, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió:

  1. Revocar la sentencia de primera instancia. Se reconoció que la acción de despido indirecto por parte del trabajador fue justificada debido a las conductas discriminatorias y hostiles del empleador.
  2. Condenar a UPS de Argentina S.A. a abonar una suma total de $220.593,19, compuesta por los montos indemnizatorios y de daño moral reconocidos, más los intereses correspondientes desde la fecha de desvinculación (8 de mayo de 2013) hasta el momento del pago efectivo.
  3. Ordenar la corrección de los certificados laborales. La fecha de ingreso debía ser rectificada bajo apercibimiento de sanciones.
  4. Imponer costas judiciales. Tanto en primera como en segunda instancia, los costos procesales quedaron a cargo de la parte demandada, de acuerdo con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Conclusión

El fallo destaca la importancia de proteger los derechos fundamentales de los trabajadores frente a conductas abusivas en el ámbito laboral. Al justificar la desvinculación de Urbani por despido indirecto, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció un criterio flexible frente a la exigencia de formalidades, priorizando la dignidad del trabajador y el respeto a las normas contra la discriminación.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE Nº 15311/2015 – “URBANI, JONATAN ALAN C/ UPS DE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” – CNTRAB – SALA X – 15/02/2023

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