En un reciente fallo emitido por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se abordó un caso que pone de relieve la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos legales para la extinción de una relación laboral en el marco del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El tribunal consideró injustificado el despido de una trabajadora debido a que no se encontraba en condiciones de acceder a la jubilación por insuficiencia de años de aportes, destacando además el incumplimiento de otros requisitos formales.
El caso en cuestión
El litigio se originó a raíz del despido de una empleada al que la parte demandada justificó argumentando la aplicación del artículo 252 de la LCT, que permite a los empleadores intimar a sus trabajadores a iniciar los trámites jubilatorios cuando estos cumplen con los requisitos legales. Sin embargo, el tribunal determinó que la trabajadora no reunía los años de aportes necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal, por lo que la intimación resultó inválida desde su origen.
El fallo subraya que el despido no puede considerarse justificado si no se cumplen de manera adecuada los pasos y requisitos que la normativa exige, incluyendo la entrega de los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT. Estos certificados, que deben ser provistos por el empleador en tiempo y forma, son esenciales para que el trabajador pueda tramitar su retiro.
¿Qué establece el artículo 252 de la LCT?
El artículo 252 de la LCT regula la facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse cuando este cumple con los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal. Este proceso incluye un emplazamiento formal que debe respetar ciertos plazos y condiciones. Si el trabajador no cumple con la intimación en el plazo otorgado, el empleador puede rescindir el contrato sin abonar indemnización por despido.
Sin embargo, la normativa también impone obligaciones claras al empleador, como garantizar que el trabajador efectivamente cumpla con los requisitos jubilatorios antes de proceder con la intimación. De lo contrario, cualquier acción extintiva será considerada improcedente y podrá dar lugar al reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, como ocurrió en este caso.
Argumentos y decisión del tribunal
El tribunal analizó los agravios presentados por ambas partes:
- Parte demandada: Cuestionó el fallo de primera instancia argumentando que se habían cumplido los requisitos del artículo 252 de la LCT. También objetó el cálculo de los intereses aplicados en la condena.
- Parte actora: Solicitó que se reconocieran indemnizaciones adicionales previstas por el artículo 1 de la Ley 25.323 y por el artículo 132 bis de la LCT, relacionadas con la falta de aportes durante determinados períodos laborales.
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia tras evaluar los elementos del caso. Determinó que la empleadora no acreditó la entrega de los certificados del artículo 80 de la LCT al momento de la extinción del contrato, lo cual invalidó el emplazamiento. Asimismo, destacó que la trabajadora había manifestado que no reunía los años de aportes necesarios para jubilarse, y esta circunstancia no fue considerada al momento de la intimación.
Responsabilidad del empleador: Un “riesgo propio empresarial”
El fallo refuerza un principio fundamental del derecho laboral: el empleador debe asumir los riesgos inherentes a su actividad. Esto incluye verificar de manera exhaustiva que se cumplan las condiciones legales antes de iniciar cualquier acción extintiva. En este caso, la falta de cumplimiento de las normativas aplicables, combinada con la omisión de pasos esenciales, llevó a que el despido fuera considerado injustificado.
Además, el tribunal resaltó que el cálculo de los intereses se ajustó a las actas normativas vigentes, como la Acta 2764/22, que regula la capitalización de los intereses en casos laborales. Aunque la parte demandada objetó este cálculo por considerar que aumentaba excesivamente el monto de la condena, sus argumentos fueron desestimados.
Implicaciones legales y laborales
Este caso deja importantes lecciones tanto para empleadores como para trabajadores. Por un lado, los empleadores deben ser meticulosos en el cumplimiento de los requisitos legales al gestionar la desvinculación de un trabajador por razones jubilatorias. Cualquier incumplimiento en este sentido puede derivar en un fallo adverso y en la obligación de abonar indemnizaciones que podrían haberse evitado.
Por otro lado, el caso subraya la importancia de que los trabajadores conozcan sus derechos y requisitos jubilatorios. En situaciones de conflicto, disponer de la documentación y los certificados laborales en regla puede ser decisivo para hacer valer sus reclamos ante la justicia.
Conclusión
El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo es un recordatorio contundente de la relevancia del cumplimiento normativo en el ámbito laboral. La intimación prevista por el artículo 252 de la LCT debe aplicarse con precisión, garantizando que el trabajador cumpla con los requisitos jubilatorios y respetando los procedimientos legales establecidos.
Para los empleadores, este caso refuerza la necesidad de asumir su responsabilidad como parte del “riesgo propio empresarial”. Para los trabajadores, es una muestra de que la justicia puede proteger sus derechos cuando estos han sido vulnerados. En última instancia, este tipo de decisiones judiciales contribuyen a fortalecer el equilibrio y la equidad en las relaciones laborales.
FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 40694/2019 – “Paez Pastran Maria Estela c/ Rodriguez Tapia Mirtha Rosario s/ Despido” – CNTRAB – SALA II – 26/04/2023