Examen presencial obligatorio para administradores de consorcios en CABA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se ha establecido una nueva exigencia para quienes aspiran a ejercer como administradores de consorcios de propiedad horizontal: deberán rendir un examen presencial ante el Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC). Este requisito, contenido de la Disposición 358/2025 DGDYPC, se enmarca en el régimen legal que regula a los administradores consorciales bajo la Ley 941 y su reglamentación mediante el Decreto 551/2010.

¿Por qué esta nueva exigencia?

La Ley 941 creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (el cual depende de la autoridad de consumidores del Gobierno de la Ciudad) para garantizar que quien administre consorcios reúna los requisitos mínimos y actúe conforme a la normativa.
El decreto reglamentario le confirió a la DGDYPC facultades para dictar normas complementarias e interpretativas que aseguren la correcta aplicación de la ley. 
Ahora bien, la DGDYPC consideró que, para elevar la calidad de la administración consorcial, era pertinente que los aspirantes no solo acrediten haber realizado el curso de capacitación, sino que también demuestren sus conocimientos mediante un examen presencial. Esa es la motivación central detrás de la Disposición 358/2025.

¿Quiénes están alcanzados por esta norma?

La exigencia aplica a quienes, en la jurisdicción de la CABA, deseen inscribirse en el registro o tramitar el alta de matrícula como administrador de consorcios de propiedad horizontal.
Para ello, ya debían haber aprobado previamente un curso inicial de capacitación dictado por entidad autorizada. La novedad es que, tras esa aprobación, deberán presentarse a un examen presencial ante la sede del registro.

Principales requisitos que se mantienen

– Haber completado el curso inicial de formación para administradores, conforme al régimen fijado por la autoridad de aplicación.
– Poseer la documentación exigida por la Ley 941: certificado de aprobación del curso, certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, informe del Registro de Juicios Universales, entre otros.
– Presentar en la asamblea del consorcio la constancia de inscripción actualizada en el registro, tal como exige el artículo 8 de la Ley 941.

¿Qué trae de nuevo la Disposición 358/2025?

– Establece el “Reglamento para la Evaluación de aspirantes a la inscripción o alta de matrícula ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal” como anexo obligatorio.
– Define que el examen será presencial, en la sede del registro, y se rendirá por única vez para efectos de obtener la matrícula como administrador.
– Determina el sistema de inscripción al examen: los aspirantes deberán registrarse vía correo electrónico, completar datos personales, adjuntar certificado del curso aprobado, y aportar la información requerida bajo declaración jurada.
– Una vez inscritos, recibirán la fecha, hora y lugar de presentación conforme al cronograma habilitado.
– La mesa de evaluación estará conformada por funcionarios de la DGDYPC, representantes de entidades que dictan los cursos autorizados y de cámaras del sector. La evaluación será oral y el temario se mantendrá confidencial.
– Requiere la exhibición del DNI vigente al momento del examen. Si no se presenta o llega extemporáneamente sin la documentación, se considera ausente y pierde el turno. No se permiten dispositivos electrónicos para rendir la prueba.
– Al finalizar el examen, la mesa comunicará al aspirante el resultado de aprobado o desaprobado. Sólo si aprueba podrá iniciar el trámite de alta de matrícula.
– Cada aspirante dispone de hasta dos intentos por año calendario para rendir el examen.

Impacto para aspirantes y administradores

Para quienes buscan inscribirse como administradores de consorcios en la CABA, este nuevo requisito implica una instancia adicional de evaluación. No alcanza solo con haber aprobado el curso inicial. Deberán presentarse frente a una mesa examinadora y demostrar sus conocimientos en forma presencial. Esto eleva los estándares de idoneidad.
Para los consorcios y propietarios, la medida ofrece mayor confianza: quienes administren deberán haber superado un examen específico para la tarea que van a desempeñar.
Para el registro y la autoridad de consumidores, la disposición supone un control más firme de los requisitos de acceso a la matrícula, alineado con buenas prácticas de administración consorcial.

¿Cómo prepararse para el examen?

– Verificar que el curso inicial haya sido dictado por la entidad autorizada y que el certificado se encuentre vigente.
– Registrarse al examen mediante el correo electrónico que habilita el registro: deberá adjuntarse certificado de aprobación del curso, completar todos los datos que se soliciten bajo declaración jurada y estar atento al cronograma que establezca la DGDYPC.
– Prepararse para una evaluación oral ante una mesa examinadora integrada por distintos representantes del sector. Conviene repasar los contenidos mínimos establecidos para la capacitación inicial —que ya han sido aprobados recientemente por disposición interna.
– Presentarse en la fecha, hora y sede asignada, con DNI vigente —tener en cuenta que la falta de presentación o la documentacion incompleta implican desaprobación automática.
– Evitar confiar en dispositivos electrónicos al momento del examen: su uso no está permitido.
– En caso de desaprobación, disponer de la segunda oportunidad permitida dentro del año calendario para intentar nuevamente.

Alcances y efectos de aprobar el examen

Si el aspirante supera la evaluación, podrá tramitar formalmente el alta de matrícula ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Es decir, obtiene el certificado que lo habilita a actuar como administrador inscripto en la CABA.
Una vez matriculado, el administrador deberá cumplir con las obligaciones anuales: presentar la constancia de inscripción actualizada en la asamblea del consorcio, entregar la copia de la ley al momento de su ratificación (según artículo 8 de la Ley 941), y mantener al día la documentación exigida.

Consideraciones finales

Esta disposición representa un paso hacia una mayor profesionalización del rol de administrador de consorcios en la Ciudad de Buenos Aires. Para quienes ya están en actividad, no cambia el hecho de que deben estar inscriptos y cumplir con la capacitación, pero para los nuevos aspirantes supone una barrera adicional.
Conviene consultar siempre el Marco Legal publicado en la web del Gobierno de la Ciudad, donde se recoge la Ley 941, la Ley 3.254, el Decreto 551/2010, y las disposiciones complementarias como la Disposición 358/2025 que exige el examen presencial. 
Asimismo, dada la confidencialidad del temario del examen, quienes aspiren a rendir deben asegurarse de que la entidad formadora del curso inicial esté autorizada y que haya actualizado su programa conforme a lo aprobado por la DGDYPC.
Por último, al tratarse de un trámite con inscripción electrónica, es recomendable revisar los requisitos técnicos, plazos y condiciones de inscripción para evitar imprevistos.


⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.

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