En la administración de consorcios de propiedad horizontal, uno de los aspectos más sensibles es la relación laboral con los empleados del edificio, especialmente con los encargados o el personal de limpieza. El cumplimiento de las normativas laborales no solo es obligatorio por ley, sino que también protege al consorcio de conflictos judiciales, sanciones y reclamos indemnizatorios.
Un tema que genera dudas frecuentes es el de los accidentes in itinere, es decir, aquellos que sufre el trabajador cuando va o vuelve del trabajo, pero fuera del ámbito del edificio. ¿Debe el consorcio hacerse cargo? ¿Puede el empleado demandar al consorcio por daños y perjuicios?
El fallo M. C. F. c/ Malcori S.R.L. y otros s/ accidente – ley especial de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo nos ayuda a clarificar el escenario legal. Analicemos por qué este tipo de jurisprudencia debería estar en el radar de todo administrador y consejo de propietarios.
¿Qué es un accidente in itinere?
La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) contempla específicamente este tipo de accidentes. Se trata de los siniestros sufridos por un trabajador durante el trayecto habitual entre su domicilio y su lugar de trabajo, o viceversa.
Aunque la ley los considera como accidentes laborales a efectos de cobertura, su tratamiento legal es distinto al de los accidentes ocurridos dentro del lugar de trabajo. Esta diferencia es clave para entender cuándo un consorcio puede ser considerado responsable y cuándo no.
El caso que marca un precedente
En este fallo un trabajador sufrió un accidente de tránsito mientras se dirigía a su lugar de trabajo en motocicleta. Demandó tanto a su empleador como a la ART por una indemnización por daños y perjuicios, amparándose en el derecho civil común.
El tribunal rechazó el reclamo de forma categórica. ¿La razón? El accidente ocurrió fuera del ámbito de control del empleador, sin intervención de este, y por lo tanto, no puede exigirse una reparación civil integral basada en normas que rigen en otros contextos.
Este razonamiento es perfectamente aplicable a un consorcio: si el hecho ocurre fuera del edificio, y el consorcio no tuvo participación o culpa alguna, no puede atribuírsele responsabilidad civil.
¿Cuál es la responsabilidad real del consorcio?
En situaciones normales, el consorcio debe responder ante accidentes que ocurran dentro del edificio o en el ejercicio directo de las funciones del trabajador. Por ejemplo, si el encargado se cae limpiando una escalera, o se lastima manipulando una herramienta, la ART debe intervenir y cubrir el siniestro, y el consorcio puede ser citado si hubo negligencia.
Sin embargo, cuando el accidente ocurre en la calle, durante el trayecto al trabajo, el consorcio no tiene deber de vigilancia, control ni prevención, y por lo tanto, no hay fundamentos jurídicos para responsabilizarlo civilmente.
El fallo fue muy claro: los accidentes in itinere no comprometen la responsabilidad del empleador, ya que ocurren fuera del vínculo de subordinación que rige la relación laboral.
El rol clave de la ART
Aunque el empleador (en este caso, el consorcio) no sea responsable civilmente, sí debe asegurarse de contar con una ART contratada y vigente, ya que estos seguros son quienes deben cubrir los accidentes in itinere, siempre que estén dentro del período de cobertura.
En el fallo analizado, la ART también fue desligada porque no tenía cobertura activa al momento del accidente. Esto debe servir de advertencia para los consorcios: si hay lapsos sin cobertura, el trabajador puede quedar desprotegido y el consorcio puede enfrentarse a conflictos legales, aunque no sea culpable.
¿Qué pasa si hay contradicciones en el reclamo?
Un aspecto llamativo del caso fue una contradicción en la prueba médica: el trabajador afirmó haber sufrido lesiones en la pierna derecha, mientras que el perito determinó afectación en la pierna izquierda. Esta incongruencia fue determinante para rechazar la demanda por falta de coherencia entre los hechos denunciados y los acreditados.
Este detalle muestra la importancia de que cualquier reclamo esté debidamente respaldado con documentación y pruebas consistentes. El consorcio, por su parte, debe tener bien documentado el vínculo laboral y cualquier información vinculada a la ART.
¿Y los gastos judiciales?
Aunque la demanda fue rechazada, el tribunal valoró que el trabajador podía tener una expectativa razonable de tener derecho a reclamar, y por ello decidió que cada parte debía hacerse cargo de sus propios gastos judiciales.
Este criterio también es importante para los consorcios, ya que un reclamo infundado igualmente puede generar gastos legales, incluso si finalmente se resuelve a favor del empleador. Por ello, contar con asesoramiento jurídico y un manejo ordenado de la documentación laboral es indispensable.
Recomendaciones para consorcios
Frente a este escenario, estos son los puntos clave que todo consorcio debería tener en cuenta:
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✅ Tener siempre vigente la cobertura de ART, sin interrupciones.
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✅ Verificar que la ART contratada cubre adecuadamente los accidentes in itinere.
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✅ Mantener legajos laborales actualizados del personal del edificio.
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✅ Documentar todos los eventos relevantes, accidentes, comunicaciones y denuncias.
Tranquilidad para el consorcio, si cumple la ley
Este fallo judicial representa una buena noticia para los consorcios: no existe responsabilidad civil del empleador por accidentes in itinere, siempre que el hecho ocurra fuera del control del consorcio y no haya mediado culpa directa.
Sin embargo, no exime al consorcio de cumplir estrictamente con sus obligaciones laborales, como mantener ART activa y contar con registros completos. Solo así se asegura una gestión eficiente, legalmente sólida y protegida ante imprevistos.