El 1 de febrero, el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal (SEC) elevó un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La medida busca revertir un fallo adverso dictado el 14 de diciembre de 2023 por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había validado la personería gremial otorgada al Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA).
El escrito, de casi treinta páginas, reclama que la Corte acepte revisar el caso, autorice el acceso a instancias internacionales en caso de negativa y, en definitiva, anule el reconocimiento oficial de SEARA como entidad sindical con personería gremial.
¿Cuáles son los fundamentos del SEC?
El gremio de empleados de comercio fundamenta su apelación en la presunta omisión por parte del tribunal de abordar aspectos jurídicamente relevantes del caso. Según su representación legal, la Cámara convalidó un acto administrativo que —en su visión— se aparta de los requisitos establecidos por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. En este sentido, sostiene que SEARA no cumplió con los parámetros legales para adquirir personería gremial, y que su existencia responde más a una interpretación laxa del derecho que a un cumplimiento riguroso de las normas.
¿Qué cuestionamientos se hacen al informe presentado por AIERH?
Uno de los ejes centrales del reclamo radica en la utilización de un informe elaborado por la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), el cual habría sido interpretado erróneamente por la Cámara. Según el SEC, dicho documento fue presentado como si representara el total de trabajadores de administradoras de consorcios en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el propio AIERH desmintió esa interpretación al responder un intercambio epistolar con el sindicato, aclarando que no contaba con una cifra definitiva sobre el universo total de empleados del sector.
El SEC considera que la Sala IX incurrió en un vicio insalvable al basar parte de su decisión en un informe que, además de ser parcial, fue utilizado de manera “maliciosa” para justificar una resolución favorable a SEARA.
¿Qué modelo sindical está en juego?
Otro de los puntos de fricción entre el SEC y la decisión judicial tiene que ver con el criterio aplicado para delimitar la jurisdicción sindical. El escrito del gremio remarca que existen dos enfoques posibles: uno que propicia la representación amplia y generalista, y otro que favorece la especificidad y fragmentación gremial. La Sala IX habría optado por este último sin explicar suficientemente por qué decidió alejarse de la tradición jurídica que privilegia el modelo sindical integrador.
Según el SEC, esa preferencia por un esquema sectorial más reducido atenta contra la estructura actual del sistema sindical argentino, y contradice los lineamientos establecidos por la Corte Suprema en fallos previos sobre la materia.
¿Qué objeciones se presentan sobre el proceso administrativo?
La apelación también señala graves deficiencias en el procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Trabajo. A juicio del SEC, la Autoridad de Aplicación no notificó ni permitió la intervención de entidades sindicales preexistentes al inicio del trámite solicitado por SEARA, como indica la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549).
El SEC argumenta que, al omitir este paso esencial, el Ministerio no evaluó debidamente si el ámbito de actuación reclamado por SEARA ya estaba comprendido total o parcialmente dentro del alcance de otras organizaciones sindicales reconocidas, como el propio SEC. Esa omisión, señala el recurso, podría derivar en una superposición de representaciones, situación que el ordenamiento jurídico busca precisamente evitar.
¿Cuál es la situación documental de SEARA?
Otro aspecto técnico destacado en la presentación del SEC tiene que ver con supuestas irregularidades formales de SEARA. Según se desprende del expediente administrativo, la organización beneficiaria del reconocimiento sindical no tenía rubricados sus libros de afiliación ni los de aportes sindicales durante el período en que se evaluó su solicitud.
Este punto no es menor, ya que se trata de una exigencia legal ineludible para toda entidad que aspire a obtener personería gremial. La falta de libros debidamente certificados por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) podría invalidar, según el SEC, los datos aportados por SEARA en su expediente. De hecho, el gremio afirma que dicha Dirección incurrió en un error al admitir información no verificada como válida, incumpliendo artículos del Código de Comercio y normas específicas de la propia DNAS.
¿Qué pasos sigue este proceso judicial?
El Recurso Extraordinario Federal presentado por el SEC abre un nuevo capítulo en una disputa gremial que pone en juego no sólo la representatividad de un sector específico, sino también el modelo sindical argentino en su conjunto. El sindicato espera que la Corte Suprema acepte su intervención y evalúe los argumentos planteados.
Además, el SEC ha dejado asentada su intención de acudir a tribunales internacionales si no encuentra en el ámbito local un pronunciamiento favorable. Este dato refleja la relevancia que la organización atribuye al caso, así como su determinación de agotar todas las vías disponibles para revertir lo que considera una decisión injusta e irregular.
Conclusión final
El enfrentamiento entre el Sindicato de Empleados de Comercio y SEARA no sólo representa una pugna por la representatividad de un grupo laboral específico, sino que plantea una discusión más amplia sobre cómo deben organizarse y reconocerse las entidades gremiales en Argentina. Al llevar el caso ante la Corte Suprema, el SEC no sólo busca anular un fallo puntual, sino también sentar precedente sobre los criterios legales y administrativos que deben regir la concesión de personerías gremiales. Los cuestionamientos sobre la legitimidad de los datos utilizados, la falta de participación en el proceso y las supuestas irregularidades documentales de SEARA refuerzan el carácter estructural de esta disputa.