¿El diagnóstico del médico laboral puede justificar un despido por sí solo?

El derecho laboral impone al empleador una carga clara e ineludible: resguardar la salud física y mental de sus empleados. En este marco, uno de los pilares más relevantes es la obligación de actuar con buena fe, solidaridad y colaboración cuando se presenta una controversia médica. Así lo establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en sus artículos 62, 63 y 75.

Hoy con este fallo vamos a ver a la empleadora que optó por privilegiar el dictamen de su servicio médico laboral por encima del diagnóstico del profesional tratante de la trabajadora, sin gestionar una tercera evaluación imparcial que pudiera resolver la discrepancia. Esta omisión no fue trivial: evidenció una conducta lesiva de los principios fundamentales que rigen la relación de trabajo.

El rol del médico tratante y el límite a la potestad del empleador

La normativa es clara: aunque el empleador tiene derecho a realizar controles médicos a través de sus propios facultativos, no puede imponer las indicaciones de estos al trabajador. El único tratamiento obligatorio es el indicado por el médico de cabecera de quien está bajo licencia. Por tanto, desestimar ese diagnóstico sin agotar las instancias necesarias para su verificación, constituye un desvío legal que puede generar perjuicios serios.

En este caso puntual, la empleadora no sólo ignoró los certificados médicos de Fazzano, sino que también intentó invalidar su licencia por estrés, lo cual devino, finalmente, en un despido injustificado.

Una madre trabajadora que regresa de licencia

Lorena Fazzano, con más de una década de servicio, se reincorporó a su empleo tras una licencia por maternidad. El retorno no fue sencillo. En lugar de ser restituida con normalidad, se encontró con un cambio abrupto en sus condiciones laborales: supresión de tareas habituales, falta de devolución de herramientas de trabajo y negativa a reconocer su derecho al descanso por lactancia.

Las tensiones derivaron en una audiencia ante el SECLO, donde se acordaron nuevas condiciones laborales. No obstante, el ambiente hostil persistió y derivó en una licencia por estrés, médicamente acreditada. La empresa, en lugar de procurar confirmar ese estado de salud de forma objetiva, optó por rechazarlo, abriendo paso al desenlace conflictivo.

La Justicia y la inobservancia del principio de conservación del contrato

Uno de los principios esenciales de la LCT es la conservación del contrato de trabajo. El empleador debe hacer todo lo posible para evitar la ruptura del vínculo, sobre todo cuando hay una cuestión médica en juego. Sin embargo, en este caso, se priorizó un criterio administrativo sobre la realidad humana y médica.

Al ignorar el estado de salud alegado por la trabajadora y no buscar una tercera opinión médica, la empleadora desplazó este principio rector. Para la Cámara Nacional del Trabajo, esta actitud resultó contraria a los valores que el ordenamiento laboral busca preservar, como la estabilidad, el respeto y la buena fe contractual.

¿Qué dijo el fallo sobre el despido?

El tribunal evaluó que no existió una causa legítima que justificara la desvinculación. Las supuestas actividades paralelas de Fazzano –talleres de arte terapia– no fueron realizadas durante el período de licencia ni en horarios laborales, y no constituían un incumplimiento. Por tanto, el despido fue calificado como incausado y arbitrario.

Como consecuencia, se ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la legislación, incluyendo los recargos del artículo 2 de la ley 25.323 y del artículo 80 LCT.

La discriminación por maternidad no se pudo probar

Si bien Fazzano denunció haber sido víctima de discriminación por haber sido madre, el tribunal indicó que los hechos sucedieron fuera del período de presunción legal del artículo 178 LCT. Así, se requería una prueba más sólida para establecer una relación directa entre la maternidad y el despido.

El análisis probatorio no arrojó elementos suficientes para sostener esa hipótesis. La Cámara sostuvo que no se acreditaron indicios claros de un accionar discriminatorio por parte de la empresa.

Actualización de la indemnización

El fallo también abordó la actualización de los montos indemnizatorios, declarando inconstitucionales las normas que prohibían la indexación de créditos laborales. A partir de esta decisión, se aplicó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés puro del 3% anual, considerando que el mantenimiento del valor real del crédito es esencial para la función resarcitoria.

Esta actualización resultó clave: llevó la suma total de condena a $3.970.073, asegurando que el monto no se viera degradado por el efecto inflacionario.

Se rechazó la responsabilidad solidaria de los directivos

Fazzano también había requerido que se hiciera extensiva la condena a diversos directivos de la empresa, a quienes acusaba de haber participado en actos discriminatorios. Sin embargo, el tribunal entendió que no existían elementos concretos que justificaran tal responsabilidad, por lo que mantuvo limitada la condena exclusivamente a la empleadora.

Un fallo con impacto en el mundo del trabajo

Este pronunciamiento reafirma el deber del empleador de actuar diligentemente frente a diagnósticos contradictorios, sobre todo cuando están en juego derechos fundamentales como la salud laboral y la continuidad del vínculo. La falta de una tercera evaluación médica y la desestimación unilateral del médico tratante fueron determinantes para la sentencia.

Asimismo, refuerza el criterio de que la conservación del contrato debe prevalecer frente a decisiones empresariales apresuradas, más aún cuando el trasfondo incluye derechos protegidos como la maternidad y la integridad psicofísica.

Falta de evaluación médica imparcial

El caso Fazzano pone en evidencia cómo la omisión de una evaluación médica imparcial puede convertirse en una falta grave por parte del empleador, atentando contra principios clave del derecho laboral. La decisión de ponderar exclusivamente el criterio del servicio médico propio, sin validar el diagnóstico del médico tratante, vulneró la buena fe y la obligación de conservación del vínculo. Aunque no se acreditó discriminación por maternidad, el fallo reconoce un despido ilegítimo y refuerza el deber del empleador de resguardar la salud y estabilidad del trabajador.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 14514/2021 – “FAZZANO ROLDAN, Lorena c/ SEEBER, Carlos Ignacio y otros s/ Pedido de Reincorporación” – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA V – 31/03/2021


​​⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil (ESCCP-UBA). Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.

 

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