Confirman despido y extienden condena solidaria al Consorcio por servicios tercerizados

El 25 de marzo de 2015, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una sentencia clave en el expediente “Lizardo Gabriel Alejandro c/ Sunbrill S.R.L. y otro s/ despido”, resolviendo sobre la apelación presentada por el trabajador respecto a su desvinculación laboral.

Este fallo reafirma criterios ya establecidos sobre la responsabilidad solidaria entre empresas principales y subcontratistas, al tiempo que clarifica el tratamiento jurídico de los pagos extracontables y las multas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

¿Qué motivó la apelación del trabajador?

Gabriel Alejandro Lizardo había iniciado una demanda por despido en contra de la firma Sunbrill S.R.L., su empleadora directa, y el Consorcio de Propietarios del edificio ubicado en Zapata 31/41, argumentando que debía considerarse a ambos como responsables solidarios. Apeló la sentencia de primera instancia que rechazaba varios de sus reclamos: la existencia de pagos no registrados oficialmente, la imposición de multas por omisiones documentales y la responsabilidad solidaria del consorcio. Además, cuestionó la forma en que se distribuyeron las costas del juicio.

El perito contador interviniente también apeló sus honorarios por considerarlos insuficientes.

¿Cuál fue el argumento central de la Cámara?

El tribunal analizó punto por punto cada uno de los agravios planteados. En primer lugar, rechazó el reclamo por pagos extracontables. Lizardo sostenía que existieron pagos “en negro” por $200 mensuales que no estaban reflejados en los registros formales. Basaba su argumento en las presunciones legales establecidas por los artículos 55 y 57 de la LCT, que sancionan la falta de exhibición de documentación laboral. Sin embargo, los magistrados consideraron que estas presunciones no resultan aplicables en casos de pagos clandestinos, ya que por su naturaleza no pueden constar en los libros de sueldos y jornales.

Asimismo, se destacó que, aunque Sunbrill no presentó determinada documentación, el Consorcio –al que se pretendía involucrar como responsable solidario– sí contestó categóricamente las imputaciones relacionadas con el salario, lo que reforzó su posición en la litis.

¿Qué pasó con la multa del artículo 80?

Otro de los puntos recurridos fue el rechazo de la multa prevista en el artículo 80 de la LCT, que castiga la no entrega de documentación laboral tras la finalización del vínculo. Para que esta multa proceda, el trabajador debe intimar al empleador a cumplir con dicha obligación mediante los medios legales correspondientes. La Cámara determinó que Lizardo no realizó tal intimación conforme al Decreto 146/01, ni tampoco lo reclamó expresamente en la audiencia administrativa ante el SECLO. Por lo tanto, no correspondía imponer la sanción.

¿Por qué se declaró la responsabilidad solidaria del Consorcio?

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la reconsideración del papel del Consorcio. Aunque inicialmente la sentencia de grado no había extendido la condena a esta parte, la Cámara tomó una posición diferente. Se estableció que, si bien el trabajador estaba formalmente contratado por Sunbrill S.R.L., desarrollaba tareas de limpieza en espacios comunes del edificio perteneciente al consorcio codemandado. Esto quedó debidamente acreditado por los testimonios de varios testigos, quienes afirmaron que Lizardo realizaba labores habituales de mantenimiento dentro del inmueble.

Según los jueces, la actividad de limpieza se encuentra intrínsecamente vinculada al funcionamiento ordinario del consorcio. Aun tratándose de una organización no empresarial, el consorcio actúa como una unidad estructurada para la conservación de las áreas comunes del edificio, y su subsistencia depende directamente de dichas tareas. En base al artículo 30 de la LCT, que regula la responsabilidad solidaria entre contratistas y subcontratistas, se resolvió que el Consorcio de Propietarios de Zapata 31/41 debía ser considerado solidariamente responsable por las obligaciones laborales incumplidas por Sunbrill.

¿Cómo se resolvieron las costas y honorarios?

Otro eje del pronunciamiento fue la revisión de las costas del proceso y de los honorarios profesionales. La Cámara concluyó que, habiendo existido un grado de éxito y fracaso para ambas partes en el litigio, las costas debían imponerse en el orden causado, es decir, que cada parte asuma sus propios gastos. Esta regla también se aplicó a los honorarios del perito contador, que fueron finalmente aumentados a $8.000 en atención a la magnitud de su tarea pericial.

En cuanto a los abogados del Consorcio, se fijaron honorarios en el 13% del monto nominal reclamado, sin intereses. A su vez, se determinó que los honorarios correspondientes a los abogados de ambas partes para la actuación en la instancia de apelación serían equivalentes al 25% de lo percibido en la instancia previa.

¿Cuál fue el resultado final?

El fallo concluyó ratificando parcialmente la sentencia apelada, pero con importantes modificaciones:

  • Se confirmó la resolución original en lo sustancial, rechazando los reclamos por pagos no registrados y por la multa del artículo 80 LCT.

  • Se amplió la condena al Consorcio de Propietarios Zapata 31/41 como responsable solidario.

  • Se anuló la distribución de costas y honorarios de primera instancia, resolviéndose según los criterios establecidos por la Cámara.

  • Se reconocieron nuevos valores para los honorarios del perito y abogados actuantes.

  • Se ordenó comunicar el pronunciamiento conforme a la ley vigente y a la Acordada 15/2013 de la Corte Suprema.

Conclusión

Este fallo ejemplifica cómo la justicia laboral interpreta la responsabilidad solidaria en contratos tercerizados. Aunque se rechazaron los reclamos por pagos no registrados y la aplicación de multas por omisiones formales, la sentencia pone el foco en la vinculación efectiva entre el trabajador y el consorcio, considerando las tareas realizadas como esenciales para la actividad principal de la organización. La decisión fortalece la protección de los trabajadores frente a mecanismos de subcontratación y reafirma que quien se beneficia de un servicio laboral, aunque indirectamente, debe asumir sus consecuencias jurídicas.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 9334/2010 – “LIZARDO GABRIEL ALEJANDRO C/ SUNBRILL S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” – Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – 25/03/2015

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