Confirman condena a un encargado de edificio por acoso sexual agravado contra una menor

La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió confirmar la sentencia de condena impuesta a C.B.M. por acoso sexual agravado. Los hechos ocurrieron el 30 de mayo de 2022, cuando el acusado, quien trabajaba como encargado en el edificio donde vivía la víctima, cometió actos de hostigamiento e intimidación en su contra. El tribunal rechazó la apelación presentada por la defensa y ratificó la pena de tres días de arresto en suspenso, además de una serie de reglas de conducta por el término de un año.


Antecedentes y desarrollo del juicio

La denuncia y el proceso judicial

La denuncia fue presentada por la madre de la víctima, quien relató que su hija, de 15 años, había sido acosada de manera reiterada por el imputado. Según el testimonio de la menor, el encargado la observaba de manera lasciva, le murmuraba frases de contenido sexual y se acercaba demasiado a ella en diversas oportunidades. Estas acciones, además de generarle temor y angustia, afectaron su bienestar emocional y su vida cotidiana.

El caso fue llevado a juicio en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°10. Tras el debate oral, el juez Pablo Cruz Casas determinó que el testimonio de la menor y las pruebas presentadas eran suficientes para condenar a C.B.M. por acoso sexual agravado. La sentencia incluyó medidas de restricción y reglas de conducta para evitar futuros episodios de hostigamiento.

Los argumentos de la defensa y la apelación

La defensa del encargado apeló la sentencia, argumentando que no existían pruebas suficientes para condenarlo. Sostuvieron que los registros de video disponibles no mostraban ninguna situación de acoso y que el relato de la víctima no podía ser considerado prueba concluyente. Además, destacaron supuestas contradicciones en los testimonios de la madre y la menor.

Sin embargo, el tribunal evaluó que la declaración de la víctima era consistente y estaba respaldada por otras pruebas testimoniales y periciales. Las profesionales que entrevistaron a la menor coincidieron en que su testimonio era coherente y detallado, lo que le otorgaba credibilidad.


Fundamentos del fallo

La importancia del testimonio de la víctima

El tribunal destacó que, en casos de violencia de género y acoso sexual, el testimonio de la víctima adquiere especial relevancia, ya que este tipo de delitos suelen ocurrir en contextos donde no hay testigos directos. En este caso, la declaración de la menor fue considerada veraz y consistente, en línea con los principios de amplitud probatoria y perspectiva de género.

Además, se tuvo en cuenta la opinión de especialistas en niñez y violencia de género, quienes confirmaron que la adolescente había experimentado una situación de acoso que afectó su bienestar psicológico.

El contexto de violencia de género

El fallo resaltó que el acoso sufrido por la menor se dio en un contexto de violencia de género. La conducta del encargado se basó en una relación desigual de poder, aprovechando su posición y la vulnerabilidad de la víctima. Este elemento fue clave para agravar la calificación de la contravención.

Asimismo, se mencionaron normas internacionales como la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que establecen la importancia de una respuesta judicial efectiva ante estos casos.


Decisión del tribunal y medidas impuestas

Tras analizar los argumentos de la defensa y la fiscalía, la Cámara de Casación resolvió rechazar la apelación y confirmar la condena impuesta al encargado. Se ratificó la pena de tres días de arresto en suspenso y se establecieron las siguientes reglas de conducta por el plazo de doce meses:

  • Fijar residencia y notificar cualquier cambio de domicilio a la Secretaría de Ejecución.
  • Cumplir con citaciones y requerimientos de la fiscalía y el juzgado.
  • Asistir a un taller sobre violencia de género del Programa de Educación en Derechos Humanos (ProEDHu).
  • Prohibición de acercamiento a la víctima y su familia en un radio no menor a 500 metros.
  • Prohibición de contacto con la menor y su madre por cualquier medio, ya sea físico o virtual.

El cumplimiento de estas medidas será supervisado por la Secretaría de Ejecución, que deberá elaborar informes mensuales sobre la conducta del condenado.


Conclusión

El fallo de la Cámara de Casación y Apelaciones reafirma la importancia de la perspectiva de género en los procesos judiciales y la necesidad de proteger a las víctimas de acoso sexual. La decisión sienta un precedente en la aplicación de medidas efectivas contra la violencia de género y refuerza la importancia del testimonio de las víctimas en este tipo de casos.

El tribunal dejó en claro que la declaración de la menor, junto con los testimonios de testigos y peritos, fue suficiente para acreditar el hecho y sostener la condena. Con este fallo, se busca no solo sancionar el comportamiento del acusado, sino también prevenir futuros casos de acoso y violencia en espacios públicos.

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