Condenan a consorcio y aseguradoras por muerte de menor en un ascensor

El 8 de julio de 2008, una situación cotidiana se convirtió en tragedia. Ana Acosta salía de su departamento en el primer piso del Edificio Villegas II en San Carlos de Bariloche junto a sus dos hijas pequeñas, Melani (2 años) y Ana Laura (3 años). Mientras la madre cerraba la puerta del hogar, las niñas se adelantaron al ascensor. Sin presencia de la cabina en su lugar, Melani abrió la puerta del elevador y cayó por el hueco, desde una altura de aproximadamente tres metros. La niña falleció días después como consecuencia del accidente.

¿Qué reclamaron los padres ante la justicia?

Víctor Rubén Castillo y Ana Acosta iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el consorcio del edificio, la empresa encargada del mantenimiento del ascensor (Lucero Ascensores SRL), su gerente y técnico responsable, además de dos compañías aseguradoras. Solicitaron una indemnización de $850.000 por los perjuicios sufridos, incluyendo daño psicológico para su otra hija, Ana Laura, y daño moral.

La acción civil se apoyó en los antecedentes penales del caso, especialmente en los peritajes que demostraban fallas estructurales en el ascensor.

¿Qué argumentaron los demandados?

Todos los demandados negaron responsabilidad. El consorcio del edificio sostuvo que la tragedia fue causada por la falta de supervisión de la madre. Lucero Ascensores SRL y sus representantes argumentaron que los ascensores estaban en buen estado y que el accidente no fue producto de una falla técnica.

Claudio Pereira, técnico electromecánico vinculado a la empresa, afirmó que su rol era meramente asesor y no operativo. Ricardo Lucero, gerente de la firma, indicó que nunca actuó a título personal en las tareas de mantenimiento.

Las aseguradoras SMG y Federación Patronal también negaron su responsabilidad, basándose en que el hecho ocurrió por el accionar de terceros y no por fallas imputables a sus asegurados.

¿Qué evaluó la justicia en el juicio?

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°5 de Bariloche analizó extensamente los elementos probatorios reunidos, entre ellos:

  • Testimonios de vecinos y técnicos.

  • Declaraciones de la hermana de la víctima.

  • Informes periciales realizados durante el proceso penal.

Aunque se reconoció que las niñas jugaban frecuentemente con el ascensor, el juez concluyó que ese comportamiento no fue determinante para el accidente. Tampoco se consideró que existiera negligencia materna suficiente como para eximir a los responsables del mantenimiento del ascensor.

¿Qué fallas técnicas se detectaron?

Tres defectos en el ascensor fueron fundamentales para el desenlace fatal:

  1. Un amplio espacio entre la puerta exterior y la caja del ascensor.

  2. Un patín móvil mal ubicado.

  3. Un interruptor eléctrico que podía trabarse.

Estas fallas, según los peritos, comprometían la seguridad del ascensor. El juez subrayó que, de haber estado correctamente instalados los dispositivos de seguridad, el accidente no se habría producido.

¿Quiénes fueron considerados responsables?

El fallo estableció responsabilidad concurrente en el caso:

  • El Consorcio del Edificio: Como titular y guardián de una cosa riesgosa —el ascensor—, debía garantizar su seguridad.

  • Lucero Ascensores SRL: Por su rol como empresa responsable del mantenimiento y control periódico del elevador.

  • Claudio Alejandro Pereira: Por su función de representante técnico, con obligación de advertir y registrar irregularidades en los libros de inspección.

En cambio, el tribunal exoneró a Ricardo Lucero, al considerar que actuaba exclusivamente como representante legal de la empresa y no tenía obligaciones operativas personales sobre el mantenimiento.

¿Qué papel jugaron las aseguradoras?

El juzgado dispuso que ambas aseguradoras —Federación Patronal y SMG Seguros— debían responder dentro de los límites de sus respectivas coberturas. La primera como aseguradora del consorcio, y la segunda como cobertura contratada por Lucero Ascensores SRL.

¿Qué principios legales aplicó el juez?

Se aplicó el artículo 1113 del Código Civil de Vélez Sarsfield, vigente al momento del hecho, que establece la responsabilidad objetiva en casos de cosas riesgosas. En este tipo de situaciones, no es necesario probar culpa: basta con que el daño haya sido causado por una cosa riesgosa para que el dueño o guardián responda, salvo que pueda demostrar la existencia de un eximente válido (culpa de la víctima, caso fortuito, fuerza mayor o culpa de un tercero independiente), lo que en este juicio no ocurrió.

También se descartó la aplicación de la ley de defensa del consumidor, al no considerar al consorcio como un proveedor de servicios en los términos de dicha norma.

¿Qué tipo de daños se reconocieron?

La sentencia distinguió entre daños patrimoniales (como gastos médicos o pérdida de ingresos) y extrapatrimoniales (como el dolor, sufrimiento psicológico y pérdida de calidad de vida). También reconoció el derecho a indemnización por daño moral, incluso en representación de la hermana sobreviviente, Ana Laura.

¿Qué establece el precedente legal de este fallo?

El fallo se suma a la jurisprudencia que refuerza la responsabilidad objetiva en el uso de ascensores, elevando el estándar de seguridad exigible a consorcios y empresas de mantenimiento. También reafirma la importancia del rol técnico y la obligación de registrar fallas en sistemas mecánicos potencialmente peligrosos.

Conclusión final

La trágica muerte de una niña en un ascensor mal instalado expuso las falencias en la seguridad de instalaciones edilicias y dejó en claro que tanto propietarios como mantenedores técnicos deben responder por los daños generados por objetos riesgosos bajo su control. El fallo del Juzgado de Bariloche no solo otorgó justicia a la familia afectada, sino que sentó un precedente firme sobre la responsabilidad objetiva y el deber de garantizar el funcionamiento seguro de bienes comunes como los ascensores. La prevención, el control técnico adecuado y el cumplimiento normativo no son opcionales, sino esenciales para evitar tragedias evitables.

FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 9077/2010 – “CASTILLO, VICTOR Y OTRAS C/ CONSORCIO EDIFICIO VILLEGAS II Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 – RIO NEGRO –01/06/2016

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