CABA extiende hasta el 31 de enero de 2026 la DDJJ de consorcios anual

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió correr el calendario. Mediante la Disposición 6838/DGDYPC/25, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor prorrogó hasta el 31 de enero de 2026 inclusive el plazo para que los administradores que hayan ejercido en 2024 presenten la Declaración Jurada de Consorcios Administrados.

La decisión llega después de que venciera el período previsto originalmente y se acumularan consultas por los canales habilitados. El mensaje es simple: la obligación sigue vigente pero ahora hay más tiempo para cumplirla.

¿Qué se prorrogó exactamente y hasta cuándo?

Lo que se extendió es el plazo de presentación de la declaración jurada correspondiente a los consorcios administrados durante el período 2024.

  • Nuevo vencimiento: 31/01/2026 inclusive.

  • Alcance: administradores que ejercieron la actividad en 2024.

  • Normativa: Disposición 6838/DGDYPC/25 (Buenos Aires, 10/12/2025).

  • Publicación: Boletín Oficial de la Ciudad (BOCABA) 15/12/2025.

No es un cambio menor. Para quienes estaban fuera de término, la prórroga funciona como una segunda oportunidad formal para regularizar la situación sin quedar automáticamente expuestos a un proceso por incumplimiento.

¿Qué decía el cronograma anterior y por qué se venció?

Antes de esta extensión, la regla vigente para la presentación de 2024 la había fijado otra norma: la Disposición 882-GCABA-DGDYPC-2025, del 20 de febrero de 2025.

Esa disposición establecía que los administradores debían presentar la declaración jurada:

  • desde el 1 de marzo de 2025

  • hasta el 30 de noviembre de 2025 inclusive

Ese plazo ya operó. Y, según la propia autoridad, una cantidad relevante de administradores no logró completar el trámite a tiempo, aun cuando manifestó intención de hacerlo.

¿Por qué CABA decidió dar más tiempo?

La disposición explicita un motivo administrativo. El vencimiento dejó afuera a muchos, y la DGDYPC recibió una cantidad significativa de inquietudes por canales oficiales, presenciales y/o telefónicos, consultando por una posible extensión.

La autoridad lo plantea como un equilibrio entre dos necesidades:

  • cumplimiento de la obligación, y

  • posibilidad real de que todos los matriculados hagan la presentación en tiempo y forma.

También hay un argumento de gestión. Una base de datos incompleta, desactualizada o fragmentada reduce la capacidad del Registro para cumplir el objetivo que invoca la Ley 941… mejorar la vida consorcial mediante información y control.

¿Qué pasa si un administrador no presenta la declaración jurada para el 31/01/2026?

Acá conviene ser directo, la prórroga amplía el margen pero no elimina el deber.

La norma indica que, terminado el plazo del artículo 1 sin cumplir, el administrador:

  • quedará en situación de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12 de la Ley 941 y el artículo 12 del Decreto 551/2010, y

  • será considerado incurso en la infracción prevista por el artículo 15 inciso f) de la Ley 941.

Es decir que si llega el 1 de febrero de 2026 y no se presentó la declaración jurada, la DGDYPC puede encuadrarlo como infracción, con las consecuencias que el régimen sancionatorio habilita.

¿Qué debería hacer un administrador desde ahora para no tener problemas?

Si está alcanzado, el objetivo es llegar al 31/01/2026 con el trámite realizado.

Checklist recomendado:

  • Verificá si estás alcanzado. ¿Administraste consorcios durante 2024?

  • Reuní la información necesaria. Listado de consorcios administrados, datos requeridos según instructivo del Registro.

  • Consultá el instructivo oficial. La disposición remite al instructivo para presentaciones de declaraciones juradas.

  • Evitá el “último día”. En trámites masivos pueden formarse cuellos de botella  a medida que se acerca la fecha de vencimiento.

  • Guardá constancias. Comprobantes de presentación, número de trámite, acuses, capturas o PDFs, etc.

Si ya intentaste presentar y tuviste inconvenientes, documentá:

  • fecha del intento,

  • canal utilizado,

  • mensajes o rechazos del sistema (si los hubo),

  • capturas de pantalla.

No reemplaza el cumplimiento, pero ayuda a realizar los reclamos y/o consultas cuando surge un problema para intentar resolverlo.

¿Por qué esta prórroga importa para los consorcios?

Aunque el trámite lo hace el administrador, el impacto se derrama hacia la vida consorcial. Un Registro actualizado:

  • facilita controles y sanciones cuando corresponde,

  • mejora la trazabilidad de quién administra qué,

  • aporta transparencia para propietarios y consorcistas,

  • reduce zonas grises en cambios de administración.

La prórroga, entonces, no es un premio. Es una medida de administración pública para evitar que una obligación masiva termine siendo, en los hechos, una trampa por falta de cumplimiento generalizado.

En conclusión…

La Disposición 6838/DGDYPC/25 estira el reloj pero no cambia el rumbo. La Ciudad quiere que la Declaración Jurada de Consorcios Administrados del período 2024 se presente y quede registrada. El nuevo límite (31 de enero de 2026 inclusive) funciona como un puente para quienes no llegaron al vencimiento anterior.


​⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.

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