En una reciente sentencia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) reafirmó un principio esencial del derecho laboral argentino: no toda falta del trabajador habilita al empleador a romper el contrato de trabajo.
La resolución, dictada el 29 de mayo de 2025 en la causa “Pavón Medina Emmanuel Alejo c/ LACA Lab de Cosmética de Avanzada SRL s/ Despido”, pone el foco en la necesaria proporcionalidad de las sanciones disciplinarias y en la conservación del empleo como valor jurídico protegido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
¿Cuál fue el motivo del despido?
La empresa alegó que el trabajador había cometido un error significativo en el despacho de mercadería, lo cual provocó una diferencia en el peso de los productos entregados a un proveedor. Según los responsables internos, la responsabilidad recaía directamente sobre el operario demandante, motivo por el cual solicitaron una sanción formal.
La empleadora consideró que ese hecho constituía una injuria laboral y procedió a extinguir la relación de trabajo. Sin embargo, el tribunal determinó que si bien el error quedó acreditado, ello no alcanzaba por sí solo para justificar la drástica decisión adoptada.
¿Qué dice la ley sobre la injuria laboral?
El artículo 242 de la LCT establece que debe evaluarse con prudencia si una conducta configura o no una injuria laboral, teniendo en cuenta la naturaleza del vínculo, las características del trabajo y las circunstancias personales de cada caso.
En línea con este mandato legal, los jueces recordaron que no toda infracción contractual habilita el despido directo. Solo los incumplimientos de gravedad suficiente, capaces de romper la confianza necesaria para continuar con la relación laboral, pueden fundar una cesación legítima.
El fallo destaca que aplicar el despido como primera y única respuesta frente a una falta menor vulnera el principio de conservación del contrato previsto en el artículo 10 de la LCT.
¿Qué principio protege al trabajador ante faltas leves?
El principio de conservación del vínculo laboral exige privilegiar medidas menos extremas cuando el hecho imputado no resulta de entidad tal que haga imposible la continuidad del vínculo. Es decir, en situaciones donde la falta no reviste una gravedad sustancial, corresponde aplicar sanciones disciplinarias proporcionales antes de recurrir al despido.
La Cámara enfatizó que el despido es la sanción máxima dentro del marco legal, por lo que debe reservarse exclusivamente para casos en los que no haya otra opción razonable. Este criterio busca preservar el equilibrio entre el poder disciplinario del empleador y los derechos del trabajador.
¿Cómo abordó el tribunal la discusión sobre la antigüedad?
Otro de los puntos cuestionados por la empresa fue la fecha de ingreso reconocida en primera instancia. La parte empleadora sostuvo que el vínculo formal comenzó recién el 2 de mayo de 2019, tras una etapa previa bajo contrato eventual.
No obstante, el tribunal desestimó este argumento por no presentar una crítica concreta y fundamentada contra los razonamientos de la sentencia inicial. La apelación no cumplió con los requisitos del artículo 116 de la Ley de Organización de la Justicia Nacional del Trabajo, lo cual le restó fuerza procesal al planteo.
¿Qué se resolvió sobre la actualización de los montos adeudados?
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la actualización monetaria del capital de condena. El tribunal analizó la evolución inflacionaria entre julio de 2019 y junio de 2024 —un período que acumuló más del 2500% de inflación según datos oficiales del INDEC— y comparó ese índice con la tasa activa promedio del Banco Nación, que arrojó una variación de apenas 335%.
Ante esa desproporción, el tribunal consideró inconstitucional la aplicación rígida de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, que establecen un régimen nominalista para las obligaciones dinerarias. Los jueces entendieron que esa normativa, en el contexto económico actual, vulnera el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege el derecho a la propiedad.
La declaración de inconstitucionalidad se aplicó solo al caso puntual, como recurso excepcional para evitar un perjuicio desproporcionado y garantizar una justa reparación al trabajador.
¿Qué implicancias tiene esta decisión para el mundo laboral?
La sentencia reafirma la necesidad de que los empleadores ejerzan su poder disciplinario con equilibrio, contemplando las características específicas de cada incumplimiento. No toda falta justifica el despido; antes de tomar esa medida, deben analizarse alternativas menos gravosas, como amonestaciones o suspensiones, si la conducta no resulta gravemente injuriante.
Además, el fallo marca una posición relevante frente a la realidad inflacionaria del país, al declarar inaplicables normas que, de mantenerse, habrían significado una licuación de derechos para el trabajador.
¿Cómo terminó el caso?
El tribunal resolvió de manera parcial a favor del trabajador. Si bien no calificó el despido como represalia ni modificó el fondo de la sentencia original respecto a su injustificación, sí ordenó actualizar el capital de condena conforme a parámetros más realistas y fijó intereses compensatorios adecuados.
En cuanto a los gastos del proceso, se mantuvo la distribución de costas y honorarios establecidos por la instancia anterior. Además, se impusieron las costas del recurso a la parte demandada, vencida en la apelación, y se reguló la retribución de los abogados intervinientes en esta segunda etapa en un 30% sobre lo ya estipulado en primera instancia.
Conclusión
Este refleja con claridad que la justicia laboral argentina protege no solo los derechos patrimoniales del trabajador, sino también la estabilidad del vínculo laboral como un valor jurídico fundamental. Al recordar que el despido no puede ser utilizado de manera automática ante cualquier incumplimiento, la sentencia refuerza el principio de proporcionalidad en el ejercicio del poder disciplinario.
Asimismo, introduce una perspectiva económica innovadora al declarar inconstitucionales normas que, en la práctica, impedían una reparación justa. La decisión no solo beneficia al trabajador demandante, sino que también sienta un precedente relevante en materia de actualización monetaria en contextos de alta inflación.
FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 37284/2021 – “Pavon Medina Emmanuel Alejo c/ Laca Lab de Cosmética de Avanzada SRL s/ despido” – Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –Sala I – 29/05/2025
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil (ESCCP-UBA). Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.