¿Qué motivó el conflicto laboral?
El caso comenzó cuando Ceferino Daniel Sandoval, trabajador rural, inició una demanda contra Francisco Marcelo Duca y Fernando Luis Duca, socios de una sociedad de hecho, reclamando una indemnización por despido indirecto. Según Sandoval, su desvinculación laboral no tuvo causa justificada y exigía, además, el pago de diversos conceptos laborales, como salarios, aguinaldos no percibidos, vacaciones no gozadas y daño moral.
¿Qué determinó el juez de primera instancia?
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. En su decisión, reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes, sin controversias en cuanto a las tareas desempeñadas ni al lugar de trabajo. Sin embargo, se centró en dos aspectos clave: la fecha de inicio del vínculo laboral y la legitimidad del despido.
Respecto a la fecha de ingreso, el juez concluyó que fue el 2 de mayo de 2003, como indicaban los registros oficiales y los documentos presentados por la parte empleadora. Las declaraciones de testigos y la confesional del actor no resultaron convincentes ni suficientemente precisas para modificar esta determinación.
Sobre el despido, la resolución destacó que Sandoval fue notificado mediante una carta enviada por escribana, donde se le imputó un grave incumplimiento: el faltante de más de 500 animales bajo su custodia. Este hecho fue considerado una negligencia grave, incompatible con la continuidad de la relación laboral.
¿Por qué se habló de pérdida de confianza?
La causal invocada por los empleadores fue la pérdida de confianza, derivada de la conducta del trabajador al no resguardar adecuadamente el rodeo. Aunque se inició una causa penal por este hecho, el sobreseimiento de Sandoval en ese fuero no tuvo impacto en el plano laboral. La sentencia fue clara al indicar que los estándares probatorios y las consecuencias jurídicas son distintas entre el derecho penal y el derecho laboral.
El juez destacó que, si bien hubo discrepancias en la cantidad exacta de animales faltantes, lo determinante fue la comprobación del faltante en sí mismo. Esto, sumado al reconocimiento del propio actor sobre su función de cuidado de los animales y la falta de explicación de su parte sobre lo ocurrido, constituyó una injuria laboral suficiente.
¿Qué dijo la Cámara en la apelación?
Sandoval apeló el fallo, cuestionando la fecha de inicio de la relación laboral, la falta de acreditación del supuesto faltante de hacienda, la valoración de la prueba, la procedencia de las indemnizaciones y el rechazo del daño moral. También se opuso a la imposición de costas a su cargo.
La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa ratificó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
¿Qué se resolvió sobre la fecha de ingreso?
El actor insistió en que comenzó a trabajar el 1 de mayo de 2001, apoyándose en declaraciones de testigos y menciones en la causa penal. Sin embargo, la Cámara consideró que ninguna prueba ofrecida permitía confirmar esa fecha. En cambio, valoró que los recibos de sueldo, los datos de AFIP y ANSES y los registros laborales coincidían en señalar como inicio el 2 de mayo de 2003.
¿La pérdida de animales fue probada?
Sí. La Cámara validó el análisis del juez de primera instancia, que había determinado la existencia del faltante a través de constancias documentales y testimonios, incluidos registros policiales y judiciales. Aunque no se contó con una auditoría exacta, los indicios acumulados fueron suficientes para justificar el despido por pérdida de confianza.
Se subrayó que el trabajador residía en el establecimiento, tenía contacto regular con los responsables y debía cumplir funciones de control, por lo que su responsabilidad en los hechos fue considerada evidente.
¿Qué pasa con el daño moral?
El reclamo por daño moral fue también desestimado. La Cámara entendió que la imputación penal no fue promovida por los empleadores sino por el Estado en el ejercicio de sus potestades investigativas. Además, no se acreditó que los empleadores hayan cometido actos antijurídicos que justifiquen una reparación.
¿Hubo pago de los conceptos reclamados?
En cuanto a los salarios y otros rubros, la Cámara confirmó que estos fueron abonados posteriormente durante la instancia judicial. Incluso se reconoció que hubo voluntad de pago por parte de los empleadores, materializada en audiencias conciliatorias. Por tanto, no correspondía aplicar sanciones ni multas adicionales, como la del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
También se rechazó el planteo sobre contribuciones previsionales, ya que el actor no probó incumplimientos reales ni demostró el perjuicio concreto.
¿Y las costas del juicio?
La Cámara consideró que, al resultar desestimado en su totalidad el recurso de apelación, correspondía mantener la imposición de costas al actor vencido, tanto en la primera como en la segunda instancia.
¿Cuál fue la resolución final?
La resolución fue categórica:
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Rechazo total del recurso de apelación interpuesto por Sandoval.
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Confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.
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Imposición de costas de segunda instancia al actor.
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Regulación de honorarios a los abogados intervinientes.
La jueza María Anahí Brarda y el juez Guillermo Samuel Salas coincidieron en sus fundamentos, reforzando la posición de que el despido por pérdida de confianza fue lícito, justificado y adecuadamente fundado en pruebas objetivas.
Conclusión
El fallo en el caso de Ceferino Sandoval contra los hermanos Duca constituye un ejemplo claro de cómo el derecho laboral interpreta la figura del despido con causa, particularmente ante una pérdida de confianza sustentada en hechos objetivos. A pesar del sobreseimiento en la causa penal, los tribunales laborales priorizaron la veracidad del faltante de animales y la responsabilidad atribuida al trabajador en su rol de cuidador. El sistema judicial reafirmó que la buena fe y el cumplimiento de deberes básicos son pilares fundamentales del vínculo laboral. El reclamo fue desestimado en todas sus partes, y Sandoval terminó asumiendo las costas del proceso, consolidando el principio de que las obligaciones laborales deben ser asumidas con responsabilidad, independientemente de la categoría ocupacional del trabajador.
FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 162726 – 23680 r.C.A – “SANDOVAL, Ceferino
D. c/DUCA Francisco Marcelo y DUCA Fernando Luis S.H. Sociedad de Hecho s/ DESPIDO INDIRECTO” – SALA 4 – Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería – Santa Rosa – La Pampa – 13-06-2024