El presente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) aborda la demanda iniciada por Espasa SA, una empresa dedicada a la venta de automóviles, contra Aguas Argentinas SA y el Consorcio de Copropietarios del Edificio ubicado en Av. Paseo Colón 728/30/32.
El conflicto surge a raíz de repetidas inundaciones de efluentes cloacales que afectaron el local de Espasa SA en diversas fechas: 7 de septiembre de 2001, 3 de enero de 2002 y 11 de agosto de 2003. Estas inundaciones provocaron daños en las instalaciones del establecimiento comercial, lo que motivó la acción judicial en busca de una indemnización por perjuicios sufridos.
Decisión de primera instancia
Inicialmente, el juez de primera instancia desestimó la demanda contra ambas partes, determinando que Aguas Argentinas SA no tenía responsabilidad en los hechos y rechazando el reclamo contra el Consorcio de Copropietarios. Como consecuencia, Espasa SA apeló esta decisión.
Resolución de la Cámara de Apelaciones
Al analizar la apelación, la Cámara destacó que no existían cuestionamientos sobre la falta de responsabilidad de Aguas Argentinas SA, por lo que este punto quedó firme. Sin embargo, la cuestión central giraba en torno a la posible responsabilidad del Consorcio de Copropietarios en los hechos.
El peritaje técnico realizado por el ingeniero Daniel Catz fue determinante para la resolución del caso. Sus conclusiones indicaron que el problema se originó en el taponamiento del único desagüe cloacal interno del edificio, el cual desembocaba en la colectora cloacal externa. Se descartó que las inundaciones fueran causadas por fallas en la red pública de desagües o por lluvias.
Además, se evidenció que, posteriormente a los hechos, el Consorcio llevó a cabo una nueva conexión a la red cloacal, eliminando el riesgo de futuros desbordes. Esto demostró que la falta de mantenimiento adecuado y el uso indebido de las instalaciones fueron los factores determinantes en la generación del siniestro.
Fundamentos de la responsabilidad del consorcio
El tribunal consideró que el Consorcio actuó de manera negligente, ya que no adoptó las medidas necesarias para evitar el incidente antes de su ocurrencia. De acuerdo con la Resolución 83/98 del ETOSS, el mantenimiento de las instalaciones internas de un edificio es responsabilidad de los propietarios y no del prestador del servicio de saneamiento.
Asimismo, la Cámara rechazó los testimonios del encargado y del administrador del edificio, debido a la falta de respaldo técnico en sus declaraciones y a la existencia del informe pericial que acreditaba la obstrucción en las cañerías internas como causa del daño.
Determinación de la Indemnización
Al evaluar los daños, el tribunal estableció que Espasa SA tuvo que afrontar diversos gastos de reparación, incluyendo el reemplazo de pisos y costos notariales, los cuales quedaron debidamente documentados. Si bien no se aportaron pruebas fehacientes sobre el monto exacto de los gastos, el tribunal consideró razonable fijar una indemnización de $15.600, monto que devengará intereses desde la fecha del hecho (7 de septiembre de 2001) hasta su efectivo pago, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Por otro lado, el reclamo por lucro cesante no prosperó debido a la falta de documentación que acreditara una reducción en las ventas de la empresa como consecuencia de las inundaciones.
Sentencia y Costas del Juicio
En consecuencia, la Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia y condenar al Consorcio de Copropietarios al pago de la indemnización establecida. Además, se impusieron las costas del juicio a la parte demandada por haber resultado sustancialmente vencida.
En lo que respecta a los honorarios de los profesionales intervinientes, se fijaron montos para abogados y peritos, con valores actualizados conforme a la normativa vigente.
Conclusión
Este fallo refuerza la obligación de los consorcios de edificios de mantener en óptimas condiciones sus instalaciones sanitarias, asegurando que no generen daños a terceros. La falta de mantenimiento y las deficiencias estructurales en el sistema cloacal interno fueron determinantes en la responsabilidad del Consorcio, lo que derivó en una condena indemnizatoria a favor de Espasa SA.
Este precedente destaca la importancia de realizar controles preventivos en las instalaciones internas de los edificios, evitando así conflictos legales y perjuicios a terceros por problemas que son responsabilidad exclusiva de los propietarios.
FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 12521/2004 – “Espasa SA c/ Aguas Argentinas SA s/daños y perjuicios” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) – 27-06-2023