La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó el 17 de julio de 2025 la sentencia que había tenido por inválida la renuncia de Luis Silvio Chacaltana Párrega y, en consecuencia, avaló el despido indirecto y las indemnizaciones correspondientes. El tribunal entendió que el telegrama de renuncia fue emitido sin libertad, bajo presión, y que el trabajador incluso lo revocó al día siguiente.
¿Por qué la renuncia fue considerada nula?
La clave estuvo en el contexto fáctico. El trabajador fue citado fuera de su horario, se reunió con su jefa y, poco después, ambos tomaron un taxi hacia una sucursal del Correo cercana al lugar de trabajo. Desde allí, a las 16:34, envió el telegrama de renuncia. Al día siguiente, 30/01/2020, cursó un despacho revocatorio: dijo que había sido presionado, acusado de un robo sin pruebas y conminado a renunciar bajo la amenaza de denunciarlo ante la policía.
La Cámara acudió a un criterio elemental de experiencia (la “hipótesis de normalidad”): si alguien renuncia voluntariamente, lo habitual es enviar el telegrama desde una sucursal cercana a su domicilio, no llegar primero al trabajo fuera de horario y necesitar compañía de su superior para concretar el envío. Ese itinerario resultó incompatible con una decisión libre.
¿Qué marco legal aplicó el tribunal?
La renuncia es un modo legítimo de extinguir el contrato (art. 240 LCT), pero exige que el acto se emita con discernimiento, intención y libertad. Cuando la voluntad se ve afectada por error, dolo, violencia o intimidación, el acto deviene inválido (art. 276 CCCN; antiguos arts. 937 y 938 CC). En este caso, la renuncia cumplió la forma (telegrama), pero no el requisito esencial de la voluntad libre.
¿Qué dijeron los testigos y por qué fueron decisivos?
Tres declaraciones resultaron centrales:
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Veliz (sereno en Patio Bullrich) relató que al actor “lo obligaron a renunciar” y que una empleada —Paola Gramajo, jefa del actor— lo acompañó al Correo. Lo vio salir y regresar al shopping con ella.
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Rojas (supervisor) afirmó que hubo un faltante en el local, pero que la empresa de seguridad Tirsa detectó por cámaras a otra persona llevando el elemento. Dijo que al actor lo apretaron: o renunciaba o sería denunciado a la policía.
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Troncone indicó que, tras un supuesto robo de un maletín de un cliente, al actor lo acusaron y lo citó su jefa; vio que salió con ella en taxi alrededor de las 16 y que al volver comentó que lo estaban forzando a renunciar.
Estas versiones, concordantes entre sí y con la secuencia horaria, reforzaron la idea de una renuncia compulsiva.
¿La retractación inmediata influyó en el resultado?
Sí. El telegrama del 30/01/2020 en el que el actor dejó sin efecto la renuncia y detalló la presión sufrida (incluida la acusación infundada y el traslado guiado a la sucursal Retiro del Correo) corroboró que el acto anterior no había sido libre. La Cámara consideró que el trabajador no acudió al establecimiento para renunciar, sino a una reunión; la renuncia fue la salida forzada frente a la amenaza de una denuncia penal.
¿Cómo justificó la Cámara la invalidez desde la lógica y la prueba?
El tribunal subrayó que no es verosímil que alguien que desea renunciar por su propia voluntad:
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concurra primero a su lugar de trabajo,
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lo haga fuera de su horario,
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requiera la compañía de su superior, y
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remita el telegrama desde una sucursal cercana a la empresa.
Sumó a ello la amenaza concreta (posible denuncia) y la retractación al día siguiente. El cuadro global mostró que el acto careció de la libertad requerida por la LCT y el CCCN.
¿Qué dijo la Cámara sobre intereses, inflación y actualización del crédito?
La Sala V confirmó su propia línea: actualizar el crédito por IPC INDEC (nivel general) desde la exigibilidad y aplicar luego una tasa pura del 3% anual. Señaló que las tasas usuales recomendadas en distintas actas CNAT (2601, 2630 y 2658) no alcanzan para resguardar el poder adquisitivo en el contexto inflacionario reciente, y que el criterio de Oliva y Lacuadra de la CSJN exige que las decisiones judiciales no se desentiendan de la realidad económica.
Un ejemplo que utilizó la Sala
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Capital: $887.461 (exigible 19/02/2020).
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Con tasas de las actas CNAT + capitalización: $7.641.797.
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Con IPC INDEC + 3%: $26.157.107.
La Cámara concluyó que la actualización por IPC evita la licuación de los créditos laborales (de naturaleza alimentaria) y cumple mejor la función resarcitoria del régimen laboral.
¿Por qué declaró inconstitucional la prohibición de indexar en este caso?
Para el tribunal, los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y el art. 4 de la ley 25.561, que vedan la actualización de créditos, resultan inconstitucionales en este supuesto concreto: hoy agravan el deterioro de las acreencias laborales y chocan con la protección constitucional del trabajo (arts. 14 bis y 17 CN). La Cámara remarcó que el propio sistema financiero opera con índices de ajuste (CER, UVA, etc.), por lo que no es ajena al ordenamiento la indexación selectiva.
La doctrina de la Corte (“Banco Sudameris c. Belcam”, “Oliva”, “Lacuadra”) permite a los jueces fijar tasas y metodologías que atiendan la realidad. Así, el binomio IPC + 3% procura equilibrio. No es una sanción adicional sino una compensación del tiempo y la inflación.
¿Qué decidió sobre honorarios y costas?
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Costas de alzada: a cargo de la demandada vencida.
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Honorarios en alzada: 30% de lo regulado en origen (conforme ley de honorarios).
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Honorarios de grado: se confirman; se consideraron razonables frente a la complejidad y relevancia del caso (art. 38 LO).
¿Cómo terminó el fallo?
La Sala V confirmó la sentencia apelada en todo lo cuestionado: la invalidez de la renuncia, la procedencia del despido indirecto, la actualización por IPC INDEC + 3%, y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que impedían la indexación para este caso. Ordenó registrar y notificar conforme las acordadas de la CSJN, y dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). Firmaron el Dr. Gabriel de Vedia y la Dra. Beatriz E. Ferdman.
¿Qué enseñanzas deja este precedente para empleadores y trabajadores?
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La forma no suple la voluntad: un telegrama perfecto en lo formal puede ser nulo si nació de coacción.
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La retractación inmediata es un indicio fuerte de que la renuncia no fue libre.
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La Cámara protege el valor real de los créditos laborales: actualiza por IPC e incorpora un interés puro que evita la licuación.
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Las amenazas de denuncia penal, usadas como palanca para forzar una renuncia, vician el acto.
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En contextos inflacionarios, los jueces pueden (y deben) ajustar métodos de cálculo para reparar de forma realista.
Conclusión
El caso Chacaltana Párrega confirma una premisa sencilla: renunciar exige libertad real. Cuando el empleador construye un escenario de apremio (citas fuera de horario, acompañamiento al Correo, amenaza de denuncia) la apariencia de formalidad se desmorona. La Sala V privilegió la sustancia sobre el ritual y, en sintonía con la jurisprudencia de la Corte, eligió una metodología de actualización (IPC + 3%) que resguarda el valor alimentario del crédito laboral. La decisión envía un mensaje claro: ni la coacción disimulada ni la inflación pueden vaciar de contenido los derechos del trabajador.
FALLO JUDICIAL – EXPEDIENTE N° 52461/2021 – “Chacaltana Parraga Luis Silvio c/ Food Hall Gourmet S.A. s/ despido” – CNApT – SALA V – 17/07/2025
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.




