El Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) de la Ciudad de Buenos Aires anunció un listado de administraciones cuya matrícula fue dada de baja, instrumentado por la Disposición 4550/2025 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC). La nómina completa figura en el Anexo I (IF-2025-35943089-GCABA-DGDYPC) y permanecerá exhibida en el Boletín Oficial por el plazo establecido.
¿Qué decidió exactamente el RPA?
La disposición declara la baja de todas las matrículas indicadas en el Anexo I.
Además:
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Ordena notificar electrónicamente a los interesados, usando las casillas de correo declaradas ante el RPA como domicilios constituidos.
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Dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante tres días y remite las actuaciones al área del Registro para su archivo.
En términos prácticos, a partir de la baja, los inscriptos pierden la condición acreditable ante los consorcios.
¿Por qué ahora? ¿Qué detectó el RPA?
Tras una revisión exhaustiva de su base de datos, el RPA verificó que numerosos administradores no actualizaron la matrícula durante más de tres años. Es decir, omitieron reiteradamente trámites y documentos que cada ejercicio se vuelven exigibles: certificados, antecedentes, cursos y datos registrales. La decisión de baja, por tanto, no es episódica sino el resultado de incumplimientos prolongados.
¿Qué cambió en los últimos años?
El RPA viene ordenando y digitalizando sus exigencias anuales mediante disposiciones específicas. Entre otras, se citan:
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DI-2025-882 (20/02/2025): aprueba el instructivo para las DDJJ del ejercicio 2024 y recuerda que la actualización de matrícula debía cumplirse hasta la fecha indicada en el último certificado emitido para el período anterior.
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DI-2024-916 (08/02/2024), DI-2023-1502 (02/03/2023), DI-2022-731 (18/02/2022) y DI-2021-844 (31/03/2021): pautas operativas anuales análogas.
A ello se sumó la DI-2025-358 (23/01/2025), que instituye un examen presencial ante el RPA como requisito de inscripción. El enfoque general es homogeneizar criterios, elevar estándares y depurar el padrón.
¿Qué implica la baja para un administrador?
La Ley 941 es explícita: solo el certificado del RPA permite acreditar la condición de inscripto ante un consorcio. Sin él, el administrador no puede presentar la constancia anual en la asamblea ordinaria ni demostrar regularidad.
En términos reputacionales, una baja genera señales de alerta para consorcios y propietarios. En términos operativos, corta el acceso a trámites que presuponen matrícula vigente.
¿Puede volver a inscribirse quien fue dado de baja?
Sí. La disposición aclara que los administradores dados de baja pueden tramitar nuevamente su inscripción, cumplir con todos los requisitos de alta y recibir un nuevo número de matrícula. No se trata de un “castigo perpetuo” sino de volver al punto de partida con plena documentación.
¿Qué documentación suele exigir el RPA en la actualización anual?
A modo de guía práctica, esto es lo que habitualmente se solicita para la renovación anual de la matrícula:
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Certificado de Juicios Universales vigente.
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Antecedentes penales (Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal).
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Certificado de aprobación/actualización del curso de administración de consorcios.
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Datos registrales actualizados: domicilio constituido y CUIT.
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Información de consorcios administrados, tal como lo exige la DDJJ.
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Certificado de deudores alimentarios emitido por el GCBA.
- Certificado del curso Basura Cero emitido por el GCBA
¿Cómo se notifica la baja y dónde se consulta la lista?
La notificación a las personas alcanzadas se realiza por vía electrónica a las casillas declaradas ante el RPA. La lista completa de matrículas dadas de baja integra el Anexo I (IF-2025-35943089-GCABA-DGDYPC), que se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad durante tres días.
¿Qué pasa si mi administrador figura en la nómina?
Si un consorcio constata que su administrador está en el Anexo I, es prudente:
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Solicitar explicaciones formales y documentación que acredite el estado actual.
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Evaluar alternativas transitorias o definitivas en asamblea.
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Exigir regularización inmediata: reinscripción o designación de un nuevo administrador con matrícula vigente.
¿Cómo prepararse para la reinscripción?
Quien fue dado de baja y busca volver al Registro debería organizar un checklist:
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Curso aprobado y si aplica actualización anual con contenidos reconocidos por la autoridad.
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Examen presencial aprobado ante el RPA (según DI-2025-358).
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DDJJ completa con datos de consorcios.
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Certificados vigentes (Juicios Universales; Reincidencia; etc).
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CUIT y domicilio constituido actualizados.
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Documentación digitalizada y legible para carga en sistema.
¿Qué dice esto sobre la política de control del RPA?
La señal es nítida: cumplís o te dan de baja. Tras años de disposiciones de orden operativo, la autoridad consolida una línea de tolerancia baja con quienes no actualizan. El objetivo es proteger a consorcios y usuarios, garantizando que quien administra acredite idoneidad y antecedentes limpios con documentación al día.
¿Dónde encuentro el Anexo I y la disposición?
El listado de bajas está en el Anexo I (IF-2025-35943089-GCABA-DGDYPC) de la Disposición 4550/2025 (DGDYPC), publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y lo podés ver en este link.
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.