Desde enero, aquellos consorcios que utilicen sus espacios físicos para instalar anuncios publicitarios de gran tamaño deberán cumplir con nuevas obligaciones fiscales impuestas por la AFIP. Esta medida apunta a controlar y transparentar una práctica cada vez más habitual en zonas urbanas: alquilar superficies como terrazas o medianeras para colocar carteles gigantes.
La Resolución General 3729, firmada por Ricardo Echegaray, impone la inscripción en un nuevo régimen informativo y la identificación detallada de cada soporte publicitario. La normativa fue oficializada el 26 de enero en el Boletín Oficial y entra en vigor con una serie de plazos clave que deben cumplirse para evitar sanciones.
¿Cuál es el objetivo del nuevo régimen?
Según lo expresado por el titular de la AFIP, la medida busca reducir la evasión y la elusión fiscal, fomentando al mismo tiempo una mayor transparencia en las operaciones comerciales vinculadas a la explotación de espacios para publicidad exterior. Con esta normativa, se intenta tener un control más exhaustivo sobre los ingresos que generan los consorcios al ceder sus espacios para fines publicitarios.
¿Qué tipos de espacios están alcanzados?
El nuevo régimen alcanza exclusivamente a espacios físicos destinados a la publicidad estática en la vía pública cuya superficie de exhibición sea igual o superior a los 30 metros cuadrados. Esto incluye:
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Medianeras de edificios
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Terrazas o techos
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Carteles fijos
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Pantallas de gran tamaño
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Estructuras específicas construidas para soportar publicidad
Estos soportes deben ser registrados ante la AFIP bajo este nuevo régimen informativo, que implica una serie de datos técnicos y contractuales que los responsables deben declarar.
¿Qué espacios están excluidos de esta obligación?
No todos los anuncios publicitarios están sujetos al nuevo régimen. Quedan expresamente exentos:
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Aquellos instalados dentro o fuera de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, siempre que promocionen exclusivamente su propia marca o productos.
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Los soportes utilizados para publicidad móvil, como vehículos rotulados o camiones con pantallas LED.
Esta distinción es clave para que no se confunda la publicidad corporativa regular con la cesión de espacios para terceros, que sí está sujeta a control fiscal.
¿Quiénes están obligados a cumplir con la norma?
La resolución alcanza a un amplio universo de sujetos:
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Propietarios de edificios o terrenos
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Administradores de consorcios
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Personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten espacios publicitarios
Estos actores deben obtener un código especial para cada soporte: el CISOP (Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios), a través del sitio web de la AFIP.
¿Qué información hay que presentar para obtener el CISOP?
El registro de cada soporte publicitario debe realizarse en el sitio oficial de la AFIP, dentro del servicio llamado “Regímenes de información”. Allí, bajo la opción “Identificación fiscal de soportes publicitarios”, se deben cargar los siguientes datos:
Sobre el soporte publicitario:
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Ubicación exacta
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Coordenadas satelitales (geoposicionamiento)
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Dimensiones
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Tipo de estructura (cartel, pantalla, etc.)
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Descripción técnica del soporte
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Datos del o los propietarios
Sobre el contrato de alquiler o cesión:
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Identidad del propietario del inmueble
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Datos del sublocador (si aplica)
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Detalles generales del contrato (duración, condiciones, etc.)
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Copia digital del contrato en formato PDF
¿Cuáles son los plazos para registrarse?
Los tiempos para cumplir con esta obligación varían según la fecha de instalación del soporte o la firma del contrato.
Para los soportes ya existentes:
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Si estaban instalados hasta el 26 de enero, hay plazo hasta el 30 de abril para inscribirlos.
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Los instalados entre el 26 de enero y el 21 de abril, también deben registrarse hasta el 30 de abril.
Para nuevos soportes:
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A partir del 21 de abril, el registro deberá hacerse dentro de los 10 días corridos desde su instalación.
¿Cómo se registran los contratos de publicidad?
Además de identificar los soportes físicos, los consorcios también deben informar todos los contratos celebrados con anunciantes a través del servicio “Régimen de información” > “Contratos de publicidad”.
Allí se deberá generar un registro con los siguientes datos:
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Fecha de celebración del contrato
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Monto total, plazo y condiciones
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Datos fiscales del anunciante
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Tipo de producto o servicio promocionado
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Datos del responsable del espacio (si lo hubiera)
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Identificación del soporte publicitario utilizado (incluido su CISOP)
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Archivo del contrato en formato .pdf
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Cualquier otra información adicional solicitada por el sistema
Una vez cargada toda la información, la AFIP emite una constancia con un código de registro único.
Plazos para registrar los contratos
Los plazos también están definidos según la fecha de firma o ejecución del contrato:
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Contratos vigentes al 26 de enero o firmados hasta el 21 de abril: deben registrarse antes del 30 de abril.
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Contratos firmados desde el 21 de abril en adelante: deben ser informados en un plazo máximo de 10 días corridos desde su firma o ejecución.
¿Qué otras obligaciones deben cumplir los consorcios?
La norma también establece dos pasos adicionales:
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Vinculación del CISOP al contrato: cada contrato debe estar asociado al código del soporte registrado.
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Carga de imágenes: se deben subir archivos digitales con las imágenes del anuncio a exhibirse.
Ambas acciones deben completarse hasta 24 horas antes de que el anuncio publicitario sea colocado o exhibido al público.
⭐ Mariano Zvaigznins es Perito Mercantil egresado de la ESCCP-UBA. Consultor especializado en Propiedad Horizontal. Administrador de consorcios matriculado en CABA. Editor del sitio ConsorciosPH. Titular de Administración RIGA.